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mayo  17, 2024

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El principio de “igualdad de armas” y su vinculación con el derecho al recurso como garantía constitucional del imputado

Por Ernesto Matías Díaz y Martín Perel


“Para que se pudiera hablar de un proceso de partes necesitaríamos, sobre todo, desmontar la idea de un acusador que ejerce la autoridad y el poder estatal, que opera de oficio —esto es, sin necesidad de excitación extraña para poner en movimiento su actividad de persecución e inquisición— y, más aún, que opera obligado por reglas jurídicas que no le permiten elegir ni el objeto ni el tiempo de esa actividad, según razones discrecionales. Necesitaríamos así reemplazar la imagen de un acusador público que gobierna y ejerce la fuerza estatal, auxiliado incluso por un órgano de enorme poder coactivo, la policía. Deberíamos también —para poder hablar de un “proceso de partes”— construir, al mismo tiempo, alguna idea de un acusador privado: la del ofendido defendiendo un interés natural como portador del bien jurídico afectado, o bien la del acusador popular, persona de Derecho privado a quien se le encomienda la persecución penal.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: proceso, recurso, derecho, imputado, igualdad, garantía, principio, partes, constitucional, necesitaríamos.

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